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EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL UNIFICA CRITERIO ENTORNO DEL CÓMPUTO DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 7.P) LIRPF

La Ley del IRPF en el artículo 7.p) recoge la exención por trabajos desarrollados en el extranjero cuya finalidad es la de internacionalizar el capital humano con residencia fiscal en España, mejorando a su vez la competitividad de empresas en territorio español.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha acordado en su reciente Resolución, número 8685/2023 de 19 de julio de 2024, unificar criterio en torno al cómputo de la exención contenida en el artículo 7.p) LIRPF para el caso de las retribuciones no específicas.

Por un lado, se establece como criterio que en el denominador del cociente utilizado para determinar la cuantía de las retribuciones devengadas por los días de trabajo en el extranjero se tomará el número total de días del año, salvo que la duración de la relación laboral sea inferior al año natural, en cuyo caso se tendrá que considerar el número de días de duración de esta relación. Por otra parte, se determina que la exención debe calcularse de forma individualizada para cada pagador cuando el contribuyente haya mantenido dos o más relaciones laborales al año en cuestión.

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