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TRIBUTACIÓN EN EL IRPF POR EL ALQUILER DE PISOS TURÍSTICOS

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V1551-24 de 25 de junio de 2024, aclara entre otros temas la tributación en el IRPF, de los particulares, que alquilan pisos turísticos.

El órgano señala que el arrendamiento de estos inmuebles tributará de forma distinta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en función de los servicios que preste  el alojamiento y de los medios que el arrendador destine al alquiler de éstos.

Así, la DGT indica que el arrendamiento de estos pisos tributará en el IRPF como actividad económica si el dueño del inmueble destina algún tipo de medios a la realización de esa actividad. De hecho, si contrata a una persona para la realización de este servicio, ya se considera actividad económica por parte de la AEAT, siempre que este empleado tenga contrato laboral a jornada completa.

"La finalidad de este artículo (el 27 de la Ley del IRPF) es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esa actividad tenga tal carácter".

Por otra parte, añade que la Agencia Tributaria también considerará que existe una actividad económica en el alquiler de pisos turísticos si no se limita a la mera puesta a disposición del
inmueble durante períodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos.

Si no se dan ninguno de estos dos factores (al menos una persona contratada a jornada completa y que se den servicios propios de la hostelería) las rentas por el alquiler de pisos turísticos tributarán como rendimientos íntegros de capital inmobiliario.

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