El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 22 de enero de 2024, afirma que la Administración municipal no puede practicar y dictar una diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en la sucursal de una entidad financiera situada fuera del término municipal de la referida Administración.
Para embargar dichas cuentas, la Administración municipal ha de realizar la pertinente solicitud a los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado, según corresponda.
Esta conclusión es aplicable incluso cuando el embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del territorio municipal por parte de la Administración embargante (como la personación formal en la oficina donde estuviera abierta la cuenta).