En los casos en que la conducta del trabajador es susceptible de valoración por parte de la empresa, la graduación de la carencia contemplará la doctrina gradualista establecida por los tribunales. Esta teoría tiene por objeto asegurar que la sanción impuesta sea justa y proporcional, teniendo en cuenta tanto el contexto en el que se cometió la infracción, como los elementos objetivos y subjetivos imputables al trabajador: la intención, circunstancias, sanciones previas, etc..
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores deben cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo de acuerdo con las reglas de buena fe y diligencia y seguir las órdenes e instrucciones del empresario. El empresario, por su parte, tiene la potestad de sancionar los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Para valorar la gravedad de la conducta del trabajador, a la luz de la llamada doctrina gradualista, común a todo el derecho Sancionador, a fin de mantener la proporcionalidad entre el hecho y la sanción, el art. 54.2 ET, en lo que se refiere al despido disciplinario, requiere que la conducta del trabajador sea no sólo infractora y culpable sino también grave. En la práctica, no toda falta o infracción cometida por el trabajador será sancionable con el despido